El 22 de abril del presente año, Contraloría General de la República emitió un informe señalando observaciones a corregir y aclarar principalmente en contrataciones a honorarios.
El informe señala que tuvo como objetivo auditar a las contrataciones a honorarios imputadas a la cuenta presupuestaria «Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios», que hayan sido efectivamente devengadas y pagadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2023.
Según señala el informe, estos son los resultados encontrados: (Se omiten nombres según ley 19.628)
- Se verificó que la entidad edilicia suscribió 2 contratos a honorarios para prestar apoyo en labores de asesoría jurídica y en materias legales, lo que no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 18.883, que permite contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. El órgano comunal deberá adoptar las medidas conducentes para que las sucesivas contrataciones a honorarios se ciñan a lo dispuesto en la citada normativa, en ordena que se permite únicamente la contratación a honorarios de personas que, por la naturaleza especializada de los servicios que puedan desarrollar de forma independiente se vinculan con el municipio mediante este tipo de contratación, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s E173.171, de 2022, y E296.951, de 2023,de este Organismo de Control.
- Se determinó que el pago efectuado a 56 prestadores de servicios por el total de $213.523.353, presentaron informes de actividades que no resultaron suficientes para acreditar fehacientemente el trabajo desarrollado, toda vez que en aquellos solo se enumeran actividades genéricas, sin acompañar antecedentes que permitan verificar la ejecución de las labores enunciadas. Por su parte, esta Entidad de Control, en mérito de los antecedentes que se han tenido a la vista, los que no dan cuenta efectiva de la ejecución de las labores encomendadas, se remite copia del presente informe al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, para su conocimiento y fines que en derecho correspondan.
- Se comprobó la existencia de 19 erogaciones, por el monto de $12.480.665,respecto de cuyos pagos por servicios no contaban con los respaldos suficientes que permitieran acreditar la efectiva ejecución de las labores y, la omisión de entrega de antecedentes. La entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, arbitrar las medidas pertinentes, en orden a instruir a los funcionarios sobre la obligación de proporcionar la documentación requerida por este Organismo de Control en el marco de las fiscalizaciones que se realicen en dicha entidad edilicia, acatando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, en relación con el artículo 20 de la resolución N° 10, de 2021, de esta Entidad de Control. Respecto de los 2 puntos anteriores, ese municipio deberá implementar y formalizar procedimientos de control tendientes a constatar la efectiva ejecución de las labores realizadas por las personas contratadas a honorarios, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
- Se verificó que se efectuaron 6 erogaciones a prestadores de servicios, cuyos decretos de pago no contenían el informe de gestión, requerido en sus contratos para el respectivo pago. La entidad comunal deberá, en lo sucesivo, exigir al prestador de servicios el informe de actividades acorde a las obligaciones previstas en el contrato, en cumplimiento de la resolución N° 30, de 2015, de este Organismo de Control. En cuanto a los 3 puntos precedentes, este Organismo de Control formulará el reparo respectivo por el total de $226.607.468, de conformidad con los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 116 de ese mismo cuerpo legal.
- Se constató que la entidad edilicia presenta una diferencia de $363.630.416,entre los saldos de la conciliación bancaria y el mayor contable de la cuenta corriente N° 37209000033, del Banco del Estado de Chile, al 31 de agosto de 2023. Ese organismo comunal deberá aclarar la anotada diferencia y efectuar los ajustes pertinentes en concordancia a lo establecido en los oficios circulares Nos E324.651, de 2023, y 20.101, de 2016, de este Organismo de Control, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta Entidad de Control evaluará efectuar alguna de las acciones contempladas en los artículos 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10, de 2021, de este Órgano Fiscalizador. Asimismo, ese órgano comunal deberá, en lo sucesivo, elaborar los reportes bancarios contables ajustándose a los oficios circulares emitidos por este Organismo de Control N°s. 20.101, de 2016, y E324.651, de 2023, en cuanto a cotejar los saldos contables con aquellos certificados por las instituciones bancarias, identificando los errores y regularizando los saldos en caso de diferencia.
- Se determinó la omisión de la suscripción del contrato a honorarios y el respectivo acto administrativo de aprobación, respecto de 12 prestadores de servicios, para desarrollar funciones en el programa social “Reparación de mobiliario de áreas verdes y vía pública”. Esa entidad municipal deberá, en lo sucesivo, materializar en un documento escrito, las prerrogativas y obligaciones convenidas entre las partes, y aprobar mediante el acto administrativo, dando cumplimiento a la ley N° 19.880, en armonía con los dictámenes Nos. 58.071, de 2016, 14.017, de 2018, y 628, de 2022, todos de este Organismo de Control. Asimismo, respecto de los 2 puntos anteriores ese municipio deberá remitir una copia del decreto alcaldicio que ordena instruir el procedimiento sumarial anunciado, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de las situaciones objetadas, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
En tanto, la Contraloría General de la República señala las subsanaciones que debe dar cuenta la Municipalidad de Isla de Maipo a su unidad de control:
- Esa entidad comunal deberá aclarar la diferencia restante determinada en la conciliación bancaria al 31 de agosto de 2023, ascendente a $363.630.416, de la aludida cuenta corriente y, efectuar los ajustes pertinentes en concordancia a lo establecido en los oficios circulares N°s E324.651, de 2023, y 20.101, de 2016, de este Organismo de Control, lo que deberá ser acreditado en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, vencido el cual, sin que ello ocurra, esta Entidad de Control evaluará efectuar alguna de las acciones contempladas en los artículos 59 y siguientes de la aludida resolución N° 10, de 2021, de este Órgano Fiscalizador.
- Esa municipalidad deberá remitir, en armonía con lo anunciado, una copia del decreto alcaldicio que ordena instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de la situación objetada, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
- Esa entidad comunal deberá obtener y remitir los certificados de antecedentes de las 57 contrataciones detalladas en el anexo N° 4, informando si aquellos documentos dan cuenta de inhabilidades por eventuales condenas por crimen o simple delito, respecto de lo cual deberá informar documentadamente en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Asimismo, si examinada la documentación esa entidad edilicia advierte la existencia de dichas causales de inhabilidad, deberá, previo traslado a los interesados, emitir un acto declarativo con el fin de dejar constancia de la invalidez de los respectivos convenios a honorarios, al tenor de lo previsto en el artículo 63 de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.542, de 2013, y 24.221, de 2018, de esta Entidad de Control) debiendo informar al respecto, en igual plazo, contado desde la recepción del presente documento.
- Ese órgano edilicio deberá implementar y formalizar procedimientos de control tendientes a constatar la efectiva ejecución de las labores realizadas por las personas contratadas a honorarios, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
- Ese municipio deberá aclarar tal diferencia, o bien, pagar a los prestadores de servicios la anotada suma, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
La muestra del informe de Contraloría fueron los programas de:
- Centro Desarrollo Comunitario.
- Gestores Territoriales.
- Medios de comunicación municipal e información comunal.
- Asistencia Judicial.
- Mejoramientos espacios públicos.
- Mejoramientos sshh viviendas sociales.
Algunos de los puntos observados en el detalle señala:
- Cheques caducados en nómina de girados y no cobrados.
- Falta de oportunidad en la dictación del acto administrativo que aprueban los contratos.
- Contratos suscritos sin certificado de antecedentes ni declaración jurada.
- Contratos que no indican medios de verificación de la jornada de trabajo.
- Prestaciones asociadas a labores administrativas.
- Contratos a honorarios sin definición horaria.
- Labores insuficientemente acreditadas. (Información remitida al Ministerio Público y al Concejo de Defensa del Estado)
- Egresos sin respaldo.
- Diferencia entre los valores estipulados en el contrato a honorarios y los montos pagados.
- Decretos de pagos sin informes de actividades.
- Decretos de pagos de labores distintas a las expresadas en contratos.
- Desembolsos erróneamente imputados.
Además, junto al informe viene adjunto otro documento en donde señala que el informe final debe ser entregado al concejo municipal para la primera sesión sucedida a la entrega del informe. La fecha de entrega al concejo fue el martes 07 de mayo.
El comunicado del alcalde por este informe.
El día jueves 2 de mayo previo a la entrega oficial al concejo municipal de este informe, el actual alcalde Juan Pablo Olave (Ind. Chile Vamos) realiza un video en vivo por la plataforma Instagram señalando la recepción de este informe, entregando el apoyo a sus funcionarios, la realización de una apelación con los argumentos que tienen hasta el momento y la posible utilización política en un año eleccionario.
Algunos de sus dichos:
- «Contrato de honorarios que pertenecen a funcionarios, principalmente antiguos, que llevan muchos años trabajando en el municipio, y de unidades que están 24/7 muchas de ellas trabajando para el servicios de nuestra comunidad».
- «Hemos pedido reconsiderar este informe, por cuanto los antecedentes que manejamos, ya que somos los primeros en decir, que en nuestra comuna de Isla de Maipo no existen contrataciones fantasmas».
- «… Y no queremos que a estos informes ahora se les de un uso electoral, porque estamos en un año electoral y sabemos que hay gente que va a querer sacar provecho de esto».
- «Las observaciones que hizo Contraloría son principalmente a los informes que no encuentra suficiente para acreditar la funciones. Nosotros tenemos la información que acreditan esas funciones ya que estos funcionarios están en diversos chats y han prestado colaboración efectiva y comprobable a este municipio».
- «Parte de este convenio con Contraloría es, no solo recibir elogios, no solo recibir reconocimientos, sino que a veces también situaciones que son complejas».
Definición de Contratos Fantasmas a lo cual hace referencia el Alcalde: Los «contratos fantasmas» en el contexto municipal se refieren a contratos laborales que se celebran de manera ficticia o fraudulenta, donde una persona recibe un salario o remuneración sin realizar realmente ningún trabajo o actividad en beneficio del municipio. Estos contratos suelen ser utilizados para desviar fondos públicos de manera ilegal, beneficiando a individuos o grupos cercanos al poder político o administrativo.
Mención en medios digitales
Durante la semana que se ha dado a conocer este informe de contraloría medios digitales han abordado el caso desde su propia línea editorial. Estos son algunos casos.
Informe final
El informe viene con protección de la identidad de las personas aludidas, respetando lo dispuesto en la ley 19.628.
Actualización 03 septiembre 2024
Tras una consulta realizada por ley de transparencia al concejo de defensa del Estado, estos siguen en análisis de los datos entregados por contraloría.