Si se entiende a la comunicación no apenas como ha sido tradicionalmente comprendida en el plano de los medios masivos de difusión sino más bien como el campo antropocéntrico de los procesos de interacción humana que producen, circular y usan las representaciones simbólicas, los sentidos, social e históricamente determinados, se puede colegir obviamente que las agrupaciones humanas asentadas antes de la colonización europea desarrollaron varios tipos y formas comunicacionales. Es decir, diversas variaciones simbólicas, que no solo son la expresión de su desarrollo cultural, sino el soporte mismo de su constitución socio-cultural.

La comunicación antes de colon, Luis Ramiro Beltrán, 2008, p. 19

Primeras consideraciones: Por qué realizar este documento

Desde nuestra experiencia como medio comunitario enraizado en Isla de Maipo, hemos observado cómo la comunicación municipal, que debería enfocarse en el bien social, ha sido desviada en repetidas ocasiones, transformándose en una herramienta para la promoción personal y política de las administraciones de turno. Este desvío no solo pone en riesgo la integridad y transparencia de nuestro sistema democrático local, sino que también ha provocado que los recursos comunicacionales del municipio se utilicen para resaltar la figura del alcalde, en lugar de cumplir con su auténtica misión de informar sobre el funcionamiento institucional y fortalecer la cohesión comunitaria. Esta dinámica, lejos de acercar la institucionalidad a los ciudadanos, ha incrementado la desconfianza y la alienación.

Lamentablemente, en la actualidad, la comunicación municipal tiende a ejercer un control sobre la narrativa, en lugar de fortalecer la comunidad. Se convierte en un mecanismo de persuasión y manipulación, diseñado para moldear la percepción pública y mantener una imagen favorable de las gestiones municipales en ejercicio. Bien es cierto que en palabras de Erick Torrico “la comunicación fue conceptualizada desde un lugar de enunciación particular que privilegió la unilateralidad de la transmisión, la centralidad de los medios tecnológicos, la masividad preferente de las emisiones y la persecución de efectos a favor del capital, razón por la cual la comunicación adquirió una índole tecnicista, liberal y de saber aplicado” (Torrico, 2022, p. 28) en definitiva, la comunicación municipal es en esencia occidental.

Por lo tanto, la creación de un documento que cuestione y explique el accionar de la comunicación municipal es esencial para corregir estos desequilibrios y abuso de poder, y restablecer la integridad de nuestro proceso democrático local. Este documento debe reflejar no solo las mejores prácticas en términos de comunicación comunitaria, sino también las aspiraciones y necesidades reales de los ciudadanos a los que sirve. Solo así podremos avanzar hacia un futuro en el que la comunicación municipal sea verdaderamente transparente e institucional.


MARCO TEÓRICO-JURÍDICO

La comunicación occidental

Erick Torrico define la comunicación occidental como aquella que “privilegia la noción de que la comunicación es primariamente un proceso de transmisión de contenidos informativos que se basan en el uso de recursos tecnológicos para que el emisor alcance a sus receptores, de preferencia masivos y logre sus propósitos.” (Torrico 2022, p. 60) 

Torrico utiliza el término «occidental» para referirse a las prácticas y enfoques comunicacionales que han surgido y predominado en las sociedades de Europa y América del Norte, especialmente desde la era moderna, iniciando su instalación en América Latina desde la colonización europea. Estas prácticas están profundamente enraizadas en los valores, estructuras sociales y económicas de Occidente, tales como el individualismo, el capitalismo y el racionalismo.

El modelo comunicacional occidental se ha globalizado, extendiéndose a otras partes del mundo a través de la colonización, la globalización y la influencia cultural y económica de los países occidentales. Sin embargo, Torrico critica que este modelo no necesariamente es el más adecuado para todas las sociedades, pues puede no considerar adecuadamente las diferencias culturales, contextuales y necesidades específicas de otras regiones.

Torrico señala que la comunicación en las sociedades occidentales suele ser vertical, es decir, fluye de arriba hacia abajo. Esto implica una estructura jerárquica donde los emisores (quienes generalmente tienen poder o autoridad) controlan el mensaje y el medio, mientras que los receptores son mayormente pasivos. Esta dinámica refleja las estructuras de poder presentes en las sociedades occidentales, donde la información y el conocimiento suelen ser centralizados y distribuidos de manera unidireccional.

La comunicación occidental tiende a ser efectista, buscando generar un impacto inmediato y fuerte en los receptores. Esta característica se manifiesta en el uso de técnicas persuasivas y sensacionalistas que buscan captar la atención del público y provocar reacciones emocionales. Los medios de comunicación, la publicidad y la política utilizan estos métodos para influir en las opiniones y comportamientos de las personas.

Finalmente, la persuasión es un objetivo central de la comunicación occidental. Más que informar o educar, el propósito principal es convencer y moldear las percepciones y actitudes de los receptores. Esto se relaciona con la naturaleza competitiva de las sociedades occidentales, donde la influencia y el control sobre la opinión pública son herramientas cruciales para el éxito en diversos ámbitos, como el comercial, el político y el social.


Los alcaldes y la comunicación municipal

En 1994, Fernando Ossandón observaba que las comunicaciones municipales habían sido verticales, desconocidas, poco transparentes, individualistas, carentes de creatividad, arcaicas, orientadas únicamente a obtener presencia en los grandes medios y a legitimar una determinada imagen de la gestión alcaldicia en la comunidad. (p. 11)

Este último punto ha sido la principal crítica ciudadana a lo largo de los años hacía las gestiones municipales de todos los sectores ideológicos. Así es como Ossandón ya en los 90 lo identificaba como un problema y un vacío en la comunicación municipal. 

Los alcaldes se concentran en imprimirle un sello, una imagen personal, a su gestión ante la comunidad y buscan aparecer al máximo ante la opinión pública. Su discurso no refleja el quehacer municipal, sino tan sólo las obras realizadas y las por hacer durante su administración. (p. 12) 

Comenta Ossandón:

El mayor problema en materia de identidad comunal actual, es que se realizan acciones para mejorar la imagen corporativa del municipio en la comunidad asociadas a la promoción de una gestión administrativa (alcalde), desconociendo o no vinculándose con el fortalecimiento de las identidades (en plural) de la propia comuna. Asimismo, se suele privilegiar la “venta de imagen” a terceros (posibles nuevos residentes) antes que el fortalecimiento de lo existente. (p. 14)

Esto, según Ossandón, es un efecto del problema de la “alcaldización” del municipio, también conocido como alcaldecentrismo. Bernardo Navarrete, del Consejo para la Transparencia, comenta que este fenómeno es propio de los modelos tradicionales de «Strong Mayor» o «Alcalde Fuerte», donde el poder se centra en los alcaldes, debilitando la estructura del municipio y afectando negativamente a la democracia (Biobío, 2024).

Complementariamente Ossandón indica que durante los años de su investigación han habido avances en materia de comunicación pero son puntuales, intermitentes o instrumentales a intereses políticos determinados. “No empapan el conjunto de la gestión municipal y tienden a personalizarse demasiado en la figura del alcalde. Como se sigue restringiendo la concepción de las comunicaciones a la difusión y fomento de la imagen de la autoridad elegida, se asigna esta tarea a algunos especialistas”.  (p.15)

Añadido a esto, Ossandón indica que desde su origen ha existido poca claridad en el rol del departamento de comunicaciones municipales. 

Se detecta un vasto juego de presiones y expectativas hacia el relacionador público (1). Ellas van desde ser “el secretario privado” del alcalde (encargado de responder la correspondencia de toda índole), el periodista que sube el acontecer municipal y lo difunde a la prensa, el encargado de protocolo y “buen conversador”, el productor de eventos artísticos para las efemérides, o el encargado de producir el periódico y folletería oficial del municipio. En cualquier caso, se desconoce su capacidad para iniciar un proyecto de comunicaciones. (p. 13) 

En este sentido, las comunicaciones municipales al tener una cuota de “oficialismo” concentran también el poder de las comunicaciones, lo que lo hace peligroso teniendo una base y antecedentes de instrumentalización de los recursos de la comunicación para la promoción de gestiones alcaldicias por sobre la institucionalidad municipal. Su característica principal tiene que ver con que al estar asociados al poder dan a conocer un punto de vista “oficial” y, en consecuencia, su conocimiento otorga status y una cierta cuota de influencia en los círculos directivos a quienes los consumen (dirigente sociales y “organizados”). 

A nivel más masivo, ayudan a moldear una opinión pública, a proyectar y socializar ciertas imágenes y a reforzar la sensación de que el municipio está en marcha. (p.16)

En conclusión, finaliza Ossandón que la comunidad, para la comunicación municipal, no es el principal receptor de los mensajes de este departamento, sino “la opinión pública” u otros destinatarios. 

Hacemos nuestras las palabras de Fernando Ossandón: “El municipio es un actor entre otros en el espacio territorial comunal. Que el desarrollo local efectivo es siempre el resultado de una gestión que concita el interés, la participación y apoya las acciones de otros, además de brindar servicios eficaces y oportunos a sus habitantes”. 

(1) El relacionador público es un cargo relativamente nuevo dentro del municipio chileno. Su creación y uso se expande en la segunda época de las alcaldías designadas del régimen militar, asumiendo un rol propagandístico de la gestión política del alcalde.


Sobre la relación entre Gestión Municipal y Medios Comunitarios

La relación entre la comunicación municipal y los medios comunitarios puede ser fundamental para el fortalecimiento de la identidad local y el empoderamiento de la comunidad.

La radio comunitaria, la grabación y difusión (en pantalla gigante) del video popular, el diseño gráfico y de materiales educativos impresos, la imprenta, el taller de serigrafía, el servicio de grabación y amplificación de audio, entre otros, se muestran como posibles microempresas que sin perder su carácter comunitario y local, acrecientan la identidad comunal cuando reciben un estímulo municipal que las promueve respetando su independencia. (p 18)

En este sentido, Ossandón presenta una característica perdida por las gestiones municipales y que es la base de las comunicaciones municipales: potenciar a las y los actores de la comunidad mediante los recursos municipales, sean estos financieros o no.  


Reglamentos Internos de los Municipios: Primer acercamiento sobre la regulación de las comunicaciones municipales

Según lo estipulado en el reglamento interno de la Municipalidad de Isla de Maipo (2021), las comunicaciones municipales están estructuradas desde la Alcaldía, “Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas” que incluyen las “Oficinas de Relaciones Públicas” y la “Oficina de Comunicaciones y Prensa”. 

La evolución de las comunicaciones municipales en Isla de Maipo ha experimentado sólo un cambio desde el retorno a la democracia. El primer reglamento, elaborado en cumplimiento de la ley 18.695, establece la obligación de crear diversas unidades para el reglamento interno.

El reglamento interno creado en 1988 después de la promulgación de la ley orgánica de municipalidades establece una “Sección Relaciones Públicas” con sus objetivos y funciones. Por otro lado, el reglamento interno de 2021 establece el “Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas” con sus dos oficinas “Oficina de Relaciones Públicas” y “Oficina de Comunicaciones y Prensa” con sus respectivas funciones.


Resumen sobre la comunicación municipal en los Reglamentos Internos de 1988 y el de 2021 en la Municipalidad de Isla de Maipo y en la provincia de Talagante
Tabla resumen Reglamentos Internos de 1988 y 2021 de la Municipalidad de Isla de Maipo
Reglamento 1988Reglamento 2021
Dependiente del Gabinete de Alcaldía. 
Objetivo: La sección de Relaciones Públicas tendrá como objetivo procurar el eficiente desarrollo de las comunicaciones entre la comunidad y el municipio.
El reglamento interno de 2021 no presenta objetivos del departamento ni de sus oficinas. El Departamento de comunicaciones y relaciones públicas depende del Gabinete de Alcaldía. 
Funciones: sección Relaciones PúblicasFunciones Departamento de comunicaciones y relaciones públicasFunciones: Oficina de Relaciones Públicas.Funciones: Oficina de Comunicaciones y Prensa.
1.- Asesorar al alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y protocolo de la municipalidad. 9.- Difundir a la comunidad – a través de los medios de comunicación social – las actividades que desarrolle el municipio.12.- Ejecutar, permanentemente, las acciones relativas a las relaciones públicas del municipio.9.- Mantener permanentemente informado al Alcalde sobre noticias relacionadas con la administración de la comuna que difundan los medios de comunicación social. 
2.- Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público o a quien corresponda sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la municipalidad. 10.- Promover en forma oportunidad al Alcalde cursos de acción comunicaciones en diversas materias de interés municipal, y relacionadas con la imagen corporativa de la municipalidad. 13.- Organizar un cuerpo de protocolo estable para atender las actividades municipales que lo requieran. 10.- Mantener un archivo actualizado de imágenes televisivas y publicaciones relativas a la gestión municipal que difundan los medios de comunicación. 
3.- Crear y elaborar programas especiales de difusión que concitan el interés de la comunidad para que colaboren en los programas del municipio. 11.- Asesorar al Alcalde en materia de entrevistas, comunicados y boletines de prensa y de su difusión.14.- Mantener actualizado el protocolo comunal, regional y nacional, respecto de las actividades públicas municipales. 11.- Mantener un archivo fotográfico y fílmico de actividades municipales
4.- Mantener un archivo permanente de prensa y otras publicaciones de interés municipal. 12.- Programar y supervisar la edición del periodico comunal y/o boletines o comunicados de prensa.15.- Elaborar las invitaciones para las actividades municipales y encargarse de su oportuna distribución como asimismo las tarjetas de saludos protocolares. 12.- Elaborar periódicamente videos editados de las actividades desarrolladas por la Municipalidad. 
5.- Promover y programar la realización de conferencias de prensa, entrevistas, reuniones y otras actividades similares. 13.- Programar y supervisar las conferencias de prensa y entrevistas del Alcalde.16.- Mantener actualizado el listado de efemérides. 13.- Elaborar, editar y publicar informativos, boletines, o periódicos comunales.
6.- Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la municipalidad, y curar las invitaciones a las autoridades correspondientes. 14.- Supervisar toda materia relativa a las relaciones públicas del municipio. 17.-  Elaborar los mailing de información dirigida a los contribuyentes y vecinos de la comuna. 14.- Preparar las conferencias de prensa y entrevistas del Alcalde. 
7.- Llevar el control de invitaciones hechas al sr. alcalde y presentando las excusas y agradecimientos cuando así lo ordene. 15.- Mantener permanentemente actualizado el Portal Comunal.18.- Administrar las oficinas de reclamos instaladas en distintas dependencias municipales. 15.- Preparar boletines y comunicados de prensa y preocuparse de su difusión en los medios de comunicación social. 
8.- Mantener informado al personal municipal de las actuaciones, inauguraciones y otras acciones relevantes del municipio a través de la publicación periódica de un boletín informativo o la mantención actualizada de diario mural. 16. Atender toda otra materia que ordene el Alcalde. 19.- Coordinar la organización de eventos y ceremonias oficiales de la comuna, la recepción de autoridades y personas destacadas, y la participación del señor alcalde en actividades protocolares tanto dentro como fuera de la comuna. 16.- Atender toda otra materia que derive el alcalde o el jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas
9.- Mantener un listado de efemérides más importantes y enviar oportunamente las felicitaciones a quien corresponda. 20.- Preparar y organizar comunicados, conferencias de prensa y otras publicaciones oficiales del municipio. 
10.- Mantener al día la lista de protocolo de autoridades a nivel comunal, regional y nacional. 21.- Establecer y facilitar los contactos con las demás autoridades, organizaciones y empresas relevantes o de interés para la comuna, como asimismo con los medios de prensa o comunicación social que se le recomienden. 
11.- Realizar las demás funciones que la ley o el alcalde le encomienden. 22.- Realizar toda otra acción que disponga el Alcalde o el jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. 
Tabla análisis comparado entre los Reglamentos Internos de 1988 y 2021
Funciones que se repiten
Asesoría al alcalde
1988: «Asesorar al alcalde en todas las materias relativas a relaciones públicas, comunicación social y protocolo de la municipalidad.»2021: «Mantener permanentemente informado al Alcalde sobre noticias relacionadas con la administración de la comuna que difundan los medios de comunicación social.»
Organización y dirección de eventos y protocolo
1988: «Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la municipalidad y curar las invitaciones a las autoridades correspondientes.»2021: «Coordinar la organización de eventos y ceremonias oficiales de la comuna, la recepción de autoridades y personas destacadas y la participación del señor alcalde en actividades protocolares tanto dentro como fuera de la comuna.»
Elaboración y difusión de comunicados
1988: «Planear, organizar y dirigir la preparación de comunicaciones al público o a quien corresponda sobre acciones, decisiones y puntos de vista de la municipalidad.»2021: «Programar y supervisar la edición del periódico comunal y/o boletines o comunicados de prensa.»
Funciones que se incorporan en 2021 pero no aparecen en 1988
Archivo de imágenes y publicaciones«Mantener un archivo actualizado de imágenes televisivas y publicaciones relativas a la gestión municipal que difundan los medios de comunicación.»
Portal Comunal«Mantener permanentemente actualizado el Portal Comunal.»
Funciones que presentan un mayor privilegio de la figura del alcalde en 2021
Supervisión y coordinación de entrevistas y conferencias de prensa2021: «Programar y supervisar las conferencias de prensa y entrevistas del Alcalde.»
Delegación de tareas específicas2021: «Atender toda otra materia que derive el alcalde o el jefe del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.»
Análisis comparado de la comunicación municipal entre comunas de la provincia de Talagante
Municipalidad de Talagante (2022)
El Departamento de Prensa y Relaciones Públicas está bajo la responsabilidad de la Administración Municipal, que surge del Gabinete de AlcaldíaEntrega definición: Es una unidad, destinada a sugerir una política de comunicación para el municipio y procurar un efectivo contacto con la comunidad. Le corresponderá organizar y dirigir la participación municipal en los eventos y ceremonias oficiales que organice, o aquellas a que deba concurrir el Alcalde. 
Funciones:Crear, elaborar y dirigir programas especiales de difusión que conciten en el interés de la comunidad, para contribuir con la gestión del Municipio. Ejecutar acciones tendientes a lograr una mejor relación entre el municipio y la comunidad.Elaborar, supervisar y distribuir el periodico comunal.Mantener debidamente informado al alcalde (sa) en cuanto a publicaciones de prensa.Mantener una estrecha relación con los medios de comunicación a fin de dar a conocer los logros del municipio.Organizar y coordinar las relaciones públicas del alcalde. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos y ceremonias oficiales que efectúe el municipio. Apoyar y complementar la realización de todos los eventos que realicen las distintas unidades municipales.todas aquellas funciones que el alcalde le encomiende. 
Municipalidad de El Monte (2021)
Dependiente del Gabinete de Alcaldía. 
Oficina de Relaciones Públicas, Comunicaciones y Cultura
(…) desarrollará sistemas de comunicación corporativa interna y administrativa el sistema de información y orientación a los usuarios externos. 
Es  una unidad asesora del Alcalde, destinada a procurar un efectivo contacto del Municipio con la comunidad y organizar y dirigir la participación municipal en los eventos o ceremonias oficiales que organice o aquellas a que deba concurrir el alcalde.
Funciones:Planificar y ejecutar la política comunicacional externa de la gestión municipal, relacionada con los medios de comunicación y públicos relevantes (agentes, privados, comunitarios y públicos).Desarrollar políticas, programas e iniciativas que promuevan una comunicación corporativa interna eficiente y efectiva.Coordinar, asesorar y/o ejecutar acciones para las diversas unidades municipales en materia de comunicación externa, comunicaciones internas y relaciones públicas. Planificar y coordinar e implementar eventos, ceremonias y actividades protocolares y públicas de la gestión alcaldicia y municipal. Planificar y coordinar la estrategia de trabajo en las audiencias relevantes (públicas) del municipio.Otras funciones que le asigne el alcalde de conformidad con la legislación vigente y que no sea de aquellas que la ley asigna a otras unidades.Participar en la elaboración de estrategias comunicacionales corporativas dirigidas a públicos externos y clientes externos.  Procesar información de gestión y elaborar instrumentos y soportes comunicacionales a difundir en medios de comunicación u otros canales comunicacionales.Asesorar al alcalde y unidades municipales en sus estrategias y operaciones comunicacionales externas. Elaborar publicaciones y soportes comunicacionales de la gestión para su difusión en públicos externosInformar a los Directivos y Jefes de Departamentos las estadísticas emanadas del sistema de sugerencias y reclamos. 
Municipalidad de Padre Hurtado (2011) (modificada el 2018 sin afectar relaciones públicas) 
La dirección de Desarrollo Comunitario tiene la estructura, unidades y dependencia de:
Asistencia SocialDesarrollo SocialSección de FamiliaSección Desarrollo ComunitarioSección de Organizaciones ComunitariasSección Laboral y Fomento ProductivoOficina de CAS IIOficina de Relaciones PúblicasUnidad de Protección Social
Dependiendo directamente de la dirección DIDECO, se encuentra la oficina de Relaciones Públicas, cuyas funciones serán las siguiente: 
Administrar los flujos de comunicación que se generan al interior del municipio y entre este y el entorno en que se desenvuelve (gobierno, autoridades, comunidad organizada, comunidad en general, etc.)Organizar y ejecutar las actividades, eventos, ceremonias y actos públicos relacionados con el municipio. Proyectar la imagen corporativa de esta entidad edilicia (soportes gráficos)Mantener una relación estrecha entre el municipio y los medios de comunicación social (redacción de comunicados de prensa, etc. Mantener una comunicación estrecha con la comunidad organizada y organismos de gobiernos a nivel comunal y provincial (reuniones, charlas y actividades en general)Desarrollar iniciativas que promuevan un clima laboral u organizacional favorable para mejorar las relaciones humanas y la comunicación interpersonal entre los funcionarios del municipio. 
Municipalidad de Peñaflor (2014)
Parte del Gabinete de Alcaldíaestá la oficina de Relaciones Públicas y la oficina de Comunicaciones y PrensaObjetivo: Oficina de Relaciones Públicas: 
Organizar el protocolo de las actividades municipales y mantener un efectivo contacto del Municipio con la comunidad
Objetivo: Oficina de relaciones públicas.

Asesorar al alcalde en todo lo que respecte a materia comunicacional,y mantener informada a la comunidad de relevante para ellos. (así está escrito)  
Funciones:
Coordinar los eventos, reuniones públicas y privadas, con otras instituciones de la comuna. Coordinar las apariciones públicas del sr. alcalde y las entrevistas a medios de comunicación. Proyectar la imagen de la Municipalidad y del Alcalde difundiendo y destacando los proyectos realizados dentro de la comuna, usando para ello, la correspondencia que corresponda preparar, relacionada con la comunicación con las juntas de vecinos, organizaciones funcionales, instituciones de carácter cultural , deportivo y otras de desarrollo comunitario y local. Establecer, en coordinación con la secretaría comunal de planificación, los mecanismos oportunos de sondeo de la opinión pública, a través de encuestas, plebiscitos u otros. Organizar y dirigir el protocolo en los eventos o ceremonias oficiales que efectúe la municipalidad y cursar las invitaciones formal y oportunamente.Llevar el control de las invitaciones hechas al Alcalde, contestándolas adecuada y oportunamente.En general, toda otra función que le encomiende el alcalde. 
Funciones:
Asesorar al alcalde en política comunicacional de la municipalidad.Preparar los comunicados y conferencias de prensa.Definir la información que se debe publicar en los medios de comunicación con los cuales cuenta el municipio. Preparar, entrevistas, reuniones y otras actividades similares del Municipio.Mantener actualizado a la alcaldía de todas las publicaciones de diarios, revistas, televisión u otros medios, en los cuales la municipalidad pueda tener directa relación o interés, a través de la página web institucional. Coordinar la información que se publica en los diferentes medios de prensa.Mantener vigente y actualizados los canales de comunicación con los cuales cuenta el municipio, para informar y hacer partícipe a la comunidad. En general, toda otra función que le encomienda el alcalde. 

En todas las municipalidades analizadas, se observa que el alcalde ejerce una influencia significativa sobre los departamentos de comunicaciones municipales. Esto se evidencia en varios aspectos: 

Primero, la dependencia estructural de estos departamentos u oficinas directamente del Gabinete de Alcaldía, lo que centraliza el control y promoción de la figura del alcalde.

Segundo, las funciones de los departamentos de comunicaciones incluyen asesorar al alcalde en temas comunicacionales y ejecutar acciones para mantener y proyectar su imagen.

Tercero, los departamentos de comunicación municipal son responsables de mantener informado al alcalde sobre publicaciones y coordinar la información que se difunde, permitiendo así tener control sobre la percepción pública de su gestión a la comunidad.

Además, debido a que las comunicaciones municipales dependen del Gabinete de Alcaldía, estos departamentos no suelen colaborar con otras unidades del municipio que no estén enfocadas en acrecentar la imagen del alcalde, lo que refuerza su poder y fomenta el fenómeno del alcaldecentrismo. A diferencia del caso de Padre Hurtado que depende de DIDECO que tiene un enfoque más en comunicación interna y comunitaria.

En resumen, los departamentos de comunicaciones en estas municipalidades están diseñados para apoyar y reflejar el poder del alcalde, centralizando la comunicación y proyectando una imagen controlada del municipio y su gestión a la comunidad, de igual manera que se estructura la comunicación de la Municipalidad de Isla de Maipo. 


Análisis de las publicaciones municipales

Al analizar las publicaciones en las redes sociales de la municipalidad de Isla de Maipo, se observa un patrón distintivo presente en ellas.

  1. En los afiches y comunicados de actividades municipales se añade la frase: Invita el Alcalde (alcalde de turno) y el Concejo Municipal. Esta conducta se logró identificar, con mayor presencia, desde julio de 2022, y hasta la fecha de la confección de este documento, se sigue repitiendo.

Durante la administración anterior (2016-2021), no llegaba al abuso, pero sí se presentaba recurrentemente en los anuncios de grandes eventos municipales a través del medio comunitario Radio Isla.

«Iniciativa impulsada por nuestro Alcalde XXXXX»

«Por instrucción de nuestro Alcalde XXXXX»

Esto refleja un intento claro de promover la figura del alcalde y asociar cada evento y logro municipal con su persona. Este enfoque no solo politiza la comunicación institucional, sino que también desdibuja los límites entre la gestión pública y la promoción personal, desviando el propósito original de informar y servir a la comunidad de manera imparcial y objetiva.

En las publicaciones visuales y en video se observa una notable presencia de la figura del alcalde, según lo señalado por la Contraloría en sus informes sobre el uso indebido de las redes sociales de la Municipalidad de Isla de Maipo. 

En la mayoría de las publicaciones analizadas se observa la presencia del alcalde y se hace referencia a su nombre. Según la interpretación de Contraloría, esto sugiere que se intenta atribuir la ejecución de las iniciativas municipales a la figura del alcalde. Esta práctica es inapropiada, ya que todas las actividades municipales corresponden al municipio y no al alcalde de turno. En última instancia, esta práctica fomenta el «alcaldecentrismo». 

Es importante considerar que los ejemplos utilizados en este análisis expresan puntos específicos del enfoque crítico abordado. No se pretende reflejar que estas prácticas sean universales o constantes. De hecho, se han identificado ejemplos donde la municipalidad no incurre en estas fallas. Pero lo importante, es limitar esta práctica. 


Análisis comunicacional desde denuncias a contraloría por uso indebido de redes sociales institucionales de la Municipalidad de Isla de Maipo

Durante los años 2022 y 2023, el concejal Jorge Alfaro (FA) de la comuna denunció que el ente edilicio, a través de redes sociales, exaltaba la imagen del Alcalde, comprobandose en esa oportunidad la efectividad de aquella denuncia. En este apartado tomamos aspectos de esos argumentos para estructurar las limitaciones jurídicas que deben tener los departamentos de comunicaciones municipales. 

Denuncia de 2022:

Según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1976, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 3°, inciso primero de la ley N°19.896, los recursos financieros con que cuentas los organismo públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades. 

En este sentido, y según el dictamen N°24.771 de 2011 ha precisado que en materia de difusión y publicidad: 

El rol de las municipalidades está condicionado a la necesidad de que con ellos se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueda utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones, directamente relacionadas con el cumplimiento de los fines propicio de las mismas u con su quehacer, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar. (Folio: E281424, p. 3) 

Según lo señalado en los numeral 3 y 4 del artículo 62 de la ley N°18.575;

Implica una falta a la probidad administrativa el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismos en beneficios propios o para fines ajenos a los institucionales. (Folio: E281424, p. 3) 

Según los dictámenes N°71.422 de 2013 y N°79472 de 2016 ha sostenido que:

La cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, por lo que debe ser utilizada para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos. (Folio: E281424, p. 3) 

Según lo contenido en el dictamen N° 54.354 de 2008:

Es el municipio, como institución, quien presta los servicios que se publicitan en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse de una excesiva explotación de su imagen. (Folio: E281424, p. 3) 

Según lo señalado en esta primera denuncia, contraloría identifica que en las publicaciones tanto en las cuentas de facebook “Municipalidad de Isla de Maipo” y la cuenta “Alcalde Juan Pablo Olave”, se verificó la existencia de una serie de publicaciones, cuyo contenido, en general, ubica el nombre y figura del señor Olave Cambara en un lugar preponderante de la noticia que se difunde. Concluye así que aquellas publicaciones que se difunden, se pretende atribuir a la persona de don Juan Pablo Olave Cambara la ejecución de las iniciativas que se difunden, y no al resultado del cumplimiento de las funciones del municipio, lo que no resulta procedente. (Folio: E281424, p. 4)  Recurrir a esta práctica implica una vulneración a las normas relativas al empleo de recursos del organismo, y su utilización en beneficio propio y no para los propiamente institucionales.

Denuncia de 2023: 

Según lo señalado en esta segunda denuncia Contraloría consta de una serie de publicaciones alusivas al quehacer institucional del ente edilicio, figurando en algunas de ellas el nombre e imagen del Alcalde. 

Por su parte, el material difundido a través de la cuenta en la misma red social, con la denominación “Alcalde Juan Pablo Olave”, también de propiedad de ese municipio, consiste en general, en imágenes y reseñas con alusión directa al jefe comunal, y algunas de índole personal, por lo que en este caso, resultaría efectiva la reiteración del uso indebido de un bien municipal, como es la citada cuenta virtual, en beneficio propio y no para los fines propiamente institucionales. (Folio: E382897, p. 4) 

En conclusión, ambas denuncias confirman que las publicaciones realizadas en las cuentas institucionales y del propio Alcalde incurren en un uso indebido por aprovecharse de bienes públicos para su uso personal. 


Instrucciones de contraloría frente a eventos culturales y de esparcimiento organizados por las municipalidades: aplicación en las comunicaciones municipales

A través de este instructivo, se destacan aspectos que influyen en la comunicación municipal.

A través de los dictámenes N° 84.878 de 2013 y el N°82.316 de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación sólo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas deportivas u otras que resulte necesario e imprescindible difundir.  

En este contexto, cabe recordar que no resulta procedente que se incorpore la imagen de la autoridad edilicia como una práctica asociada a la difusión de las actividades municipales, toda vez que ello implica una infracción a las normas relativas al empleo de recursos del organismo en beneficio personal o para fines ajenos a los institucionales, generándose responsabilidad civil para esa autoridad, que se hace efectiva mediante el correspondiente juicio de cuentas (aplica dictámenes Nºs. 1.979, de 2012, y 58.415, de 2013). (Folio E510609, p. 3)

Por otro lado, el artículo 19 de la ley N°18.575, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82, letra h), de la ley N°18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que los funcionarios públicos se encuentran impedidos de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.

Dicha prohibición tiene por finalidad evitar que se vulnere el principio de probidad administrativa, considerando, especialmente, que entre las conductas que lo contravienen están las contempladas en los N°s. 3 y 4 del artículo 62 de la citada ley N° 18.575, consistentes, en lo que interesa, en emplear, bajo cualquier forma, bienes del organismo, en provecho propio o de terceros, y utilizar recursos de éste, en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Por otro lado, este instructivo señala que según la ley y la constitución, impone a todo aquel que desempeña una función pública la obligación de abstenerse de promover mensajes que inciten al odio u hostilidad hacia otras personas, ya sea dentro o fuera de su jornada de trabajo. (Folio E510609, p. 5)

Junto a esto, si bien el instructivo habla de eventos culturales o de esparcimiento, al impartir medidas para los mensajes que emitan los funcionarios municipales, indudablemente regula también a las comunicaciones municipales. Por consiguiente señala que los municipios y demás entidades publicas no deben promover mensajes que inciten al odio u hostilidad hacia personas en razón de su sexo, religión, nacionalidad, orientación sexual y discapacidad, entre otros. 

Del mismo modo, las autoridades y funcionarios deben implementar las acciones idóneas para precaver y evitar que en dichas actividades culturales o de esparcimiento -especialmente aquellas financiadas con recursos públicos-, se incluya o permita el fomento o promoción de mensajes contrarios a las garantías previstas en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos que inciten a atentar contra la vida o la integridad física; que afecten la dignidad de las personas; que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes -como ocurre, por ejemplo, con la pornografía infantil-; que incentiven, promuevan o publiciten actividades calificadas como infracciones o delitos por nuestra legislación -tales como el tráfico de drogas, el porte o uso ilegal de armas, la asociación ilícita o la trata de personas-; u otras actividades que pudieren afectar el orden público, los bienes públicos y la seguridad interior y exterior de la Nación.(Folio E510609, p. 5) Por lo cual, existe un marco jurídico que aplica a las comunicaciones municipales. 


La creación de otros medios de comunicación

El fenómeno de cómo las gestiones municipales crean medios de comunicación específicos para promover la figura del alcalde y los logros del municipio plantea varias cuestiones éticas y legales. Aunque el derecho a la libre expresión es fundamental, la utilización de fondos públicos para financiar estos medios compromete su independencia. Al depender del financiamiento político o las motivaciones electorales e ideológicas, estos medios no pueden ser considerados verdaderamente independientes y comunitarios.

La administración de medios de comunicación por funcionarios públicos o políticos, que a menudo tienen una conocida militancia o fanatismo ideológico, introduce un sesgo evidente en la información que se presenta a la ciudadanía. Este problema es particularmente visible en casos como el de Isla de Maipo, donde la municipalidad ha establecido una radio comunitaria, a pesar de que la ley prohíbe a las municipalidades administrar tales radios. La continuidad de esta práctica se asegura mediante el financiamiento de personal específicamente destinado a la radio.

El régimen jurídico de las Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, está determinado tanto por la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, como por la Ley N° 20.433, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, que regula aspectos particulares del servicio, tales como el tamaño de la zona de servicio, la potencia de las transmisiones, el segmento del espectro radioeléctrico reservado para su operación, el plazo de vigencia de las concesiones y los sujetos susceptibles de ser titulares de éstas.

Ahora, respecto de la titularidad, dicha ley en su artículo 9 dispone que solamente pueden ser titulares de tales concesiones determinadas personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro (exceptuando las corporaciones y fundaciones municipales), las universidades y las personas jurídicas regidas por la Ley N°19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Por último, señala que los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.

Cuestión que es ratificada en el artículo 3 del Decreto Supremo 122, de 2011, que Aprueba el Reglamento de La Ley Nº 20.433 Que Crea Los Servicios De Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Por tanto, las Municipalidades no pueden ser titulares de una concesión de servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.  Asimismo, tampoco pueden ser las administradoras de una de ellas.

En 2019, Radio Isla fue obligada a cesar sus transmisiones tras una denuncia anónima que señalaba irregularidades en su operación, contraviniendo la prohibición de estar bajo el control directo de las gestiones municipales. En ese entonces, el alcalde Adasme calificó la ley como “injusta y discriminatoria”. Meses después, tras haber estado fuera del aire en FM, la radio logró obtener una nueva frecuencia y reanudar sus transmisiones. Tras la llegada de la nueva administración municipal,  encabezada por el alcalde Olave, la señal de Radio Isla fue nuevamente instrumentalizada para promover su gestión, sin que se produjeran cambios significativos en su uso.

La situación de Radio Isla expone cómo los medios comunitarios pueden ser vulnerables a la instrumentalización política por parte de las autoridades locales. Aunque la emisora logró reanudar sus transmisiones tras un período de silencio, el problema subyacente persiste: la utilización de un medio para fines políticos. Este patrón no sólo pone en duda la independencia y el verdadero propósito de la radio, sino que también refleja cómo las administraciones municipales pueden cooptar espacios de comunicación para fortalecer su imagen, debilitando así el rol crítico y autónomo que los medios comunitarios deberían desempeñar.

Por otro lado, diversas páginas de internet y redes sociales asociadas con estas gestiones municipales se presentan como independientes y neutrales. Sin embargo, estas plataformas carecen de crítica, propuestas comunicacionales auténticas y transparencia en cuanto a sus administradores y fuentes de financiamiento. Este escenario crea una falsa apariencia de objetividad y pluralismo, cuando en realidad, el contenido está diseñado para favorecer y promover la figura del alcalde y sus logros, sin ofrecer un espacio para la disidencia o la diversidad de opiniones.

La utilización de recursos públicos para estos fines no sólo plantea problemas de legalidad, sino que también erosiona la confianza pública en los medios de comunicación y en las instituciones democráticas. La independencia de los medios es crucial para una democracia saludable, y la creación de medios controlados por las gestiones municipales socava este principio fundamental, poniendo en riesgo la calidad y diversidad de la información que reciben los ciudadanos.

Link video del cierre señal radio isla (Seleccionar «Video en facebook» para ver video.

Conclusión

El análisis de estos documentos muestra que no existe una regulación directa que establezca una línea editorial definida y clara para el departamento de comunicaciones. Esto implica que, en la práctica, la comunicación municipal se ha utilizado más como un medio para promover la figura del alcalde de turno, en lugar de servir como una herramienta de fortalecimiento de la comunidad y de información transparente sobre la gestión institucional.

Las observaciones de contraloría frente a las denuncias por mal uso de redes sociales del municipio, han destacado reiteradamente esta instrumentalización de los recursos comunicacionales para fines personales y políticos. Estas denuncias constituyen la base jurídica de este análisis y subrayan la necesidad urgente de una regulación más estricta, clara y orientada a los principios de transparencia y servicio comunitario e institucional. 

El análisis comparado de los reglamentos internos también muestra que, aunque se han introducido algunas funciones modernas, como el mantenimiento de un portal comunal y archivos de imágenes, estas no han sido suficientes para garantizar una comunicación municipal que responda a las verdaderas necesidades de la comunidad. En lugar de fortalecer la identidad comunal y el empoderamiento de los ciudadanos, las comunicaciones municipales han seguido privilegiando la imagen y la presencia mediática del alcalde.

Es en este sentido, el dictamen 007810N18 de 2018, muy referenciado por contraloría, señala que el ordenamiento jurídico establece que los gastos de publicidad y difusión de los organismos públicos deben estar estrictamente relacionados con el cumplimiento de sus funciones y con informar a los usuarios sobre el acceso a sus servicios. No se permite el uso de estos recursos para destacar los logros personales de las autoridades. La jurisprudencia administrativa también ha indicado que no es apropiado utilizar la imagen de autoridades en la difusión de actividades municipales, ya que podría constituir una infracción al uso de recursos públicos para fines personales o no institucionales.

La creación de una radio comunitaria por parte del municipio en Isla de Maipo no solo vulnera la legalidad establecida por la normativa de radiodifusión comunitaria, sino que también refleja un intento preocupante de manipular la información pública para beneficiar intereses políticos. Este fenómeno, financiado con recursos públicos, compromete gravemente la independencia de los medios y socava la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, al presentar una falsa neutralidad que oculta su verdadero propósito de promover la figura del alcalde y las gestiones municipales en ejercicio.

En conclusión, aunque actualmente no existe una normativa que regule de manera específica, clara y directa la comunicación municipal, la base jurídica expuesta en este documento sugiere que es posible y necesario establecer un marco regulatorio que promueva una comunicación municipal transparente y verdaderamente institucional y comunitaria. En este sentido, lo expuesto en los instructivos sobre elecciones municipales 2024 (E471612 de 2024) y sobre las actividades municipales que regula la presencia política de los funcionarios de la administración del Estado y otros temas sobre la imagen del Alcalde. Esto conlleva implícitamente una línea editorial para el municipio, que limita el poder simbólico de la figura del alcalde, reproducido y potenciado gracias a los recursos de la comunicación municipal. Solo así se podrá corregir la desviación observada y restablecer la integridad y el propósito original de la comunicación en el ámbito municipal.


Referencias Bibliográficas

Beltran, L. (2008) La comunicación antes de Colón. Cibec

Torrico, E. (2022) Comunicación rehumanizadora ruta decolonial. Ciespal

Bio Bio (2024) Corrupción en municipios: monopolio y discrecionalidad. Recuperado de https://www.biobiochile.cl/noticias/opinion/columnas-bbcl/2024/02/25/corrupcion-en-municipios-monopolio-y-discrecionalidad.shtml

Ossandon, F. (1994). Comunicación Municipal. Recuperado de https://www.ongeco.cl/multimedia/Resultados-Investigacion-la-Comunicacion-Municipal.pdf

Municipalidad de Isla de Maipo (2021) Reglamento interno. Recuperado de http://www.transparencia.islademaipo.cl/archivos/A%d1O%202023/CREACION%20DIREC%20SEGURIDAD%20PUBLICA%20Y%20ASEO%20MAS%20REGLAMENTO.pdf 

Municipalidad de Isla de Maipo (1993) Modifica reglamento 1988. Recuperado de http://www.transparencia.islademaipo.cl/archivos/A%d1O%202019/MARCO%20NORMATIVO/MODIFICACION%20AL%20REGLAMENTO.pdf 

Municipalidad de Isla de Maipo (1988) Reglamento Interno. Recuperado de http://www.transparencia.islademaipo.cl/archivos/OTROS/Reglamento-de-Funciones.pdf

Municipalidad de Talagante (2022) Reglamento Interno. Recuperado de https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/Reglamento+N%C2%BA0011+%281%29%20refundido+Estructura.pdf_1697037455492/dd91ac83-230a-4577-8066-f695c0503b54 

Municipalidad de El Monte (2021) Reglamento Interno. Recuperado de https://drive.google.com/file/d/1mVaWrU4b5nKUCZweHsUxoA85D5qz6Noo/view 

Municipalidad de Peñaflor (2014) Reglamento Interno. Recuperado de https://www.dropbox.com/scl/fi/eu8zmgbrhke9xy7dl6tcd/REGLAMENTO-DE-ORGANIZACION-Y-FUNCIONAMIENTO-INTERNO-DE-LA-MUNICIPALIDAD-DE-PE-FLOR.pdf?rlkey=1na7ceger3rhzz4oph2smaupc&e=1&dl=0

Municipalidad de Padre Hurtado (2011) Reglamento Interno. Recuperado de https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/reglamento_interno.pdf_1448395148143/2db00ce1-de76-4509-a9ed-09ac687cc32c?version=1.0 

Contraloría General de la República. (2024) Contraloría imparte instrucciones para la realización de festivales y otros eventos municipales. Recuperado de https://www.contraloria.cl/web/cgr/noticias/-/asset_publisher/AmxFf8h7l735/content/realizacion-de-festivales?inheritRedirect=false&redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloria.cl%2Fweb%2Fcgr%2Fnoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_AmxFf8h7l735%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn-1%26p_p_col_count%3D1

Contraloría General de la República. (2024) Contraloría emite riguroso instructivo para elecciones de 2024. Recuperado de https://www.contraloria.cl/documents/451102/18978064/inst/4a597b40-7040-ace9-7c22-388090e5ef89

Denuncias a Contraloría: 

E281424 (2022)

E382897 (2023)

Dictamen (2018) sobre uso de redes sociales

Instructivo sobre redes sociales 2024

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