Por Dike (S)

En el contexto de las corporaciones municipales y su rol como sostenedores del sistema educativo, la transparencia y la probidad administrativa deben ser principios rectores irrenunciables. No obstante, en la comuna de Isla de Maipo, la concentración de funciones en una misma figura dentro de la Corporación Municipal, específicamente, la duplicidad del cargo de Director Comunal de Educación y Director de un establecimiento educacional, ha generado preocupantes tensiones y conflictos de interés que afectan seriamente la gestión territorial, la equidad en el acceso a oportunidades, y la legitimidad institucional frente a la comunidad.

La situación actual, en la que un mismo profesional ocupa ambos cargos, no solo representa una carga administrativa incompatible por la naturaleza y las exigencias de cada función, sino que, además, transgrede el principio de separación de roles dentro de la administración pública. El dictamen N° E160316N21 de la Contraloría General de la República es clara, al establecer los límites de legalidad y probidad en la actuación de las corporaciones municipales, recordando que, al recibir financiamiento público, se encuentran sujetas al principio de juridicidad, transparencia y control.

La existencia de esta duplicidad funcional repercute negativamente en diversas dimensiones claves para el desarrollo educativo local. Por un lado, se debilita la capacidad de fiscalización interna del sostenedor municipal, dado que el mismo funcionario que debe liderar procesos técnicos desde la dirección comunal es simultáneamente responsable de ejecutar dichas directrices desde un establecimiento, inhibiendo toda posibilidad de control objetivo e imparcial. Esta situación genera un desequilibrio estructural que afecta tanto a los equipos directivos de otras escuelas como al propio funcionamiento del sistema comunal.

Por otro lado, las postulaciones a proyectos educativos con financiamiento estatal o externo se ven viciadas por una evidente asimetría de acceso a la información. El establecimiento dirigido por quien ostenta también la jefatura comunal concentra ventajas competitivas injustas, tanto por cercanía a los procesos de toma de decisiones como por el manejo directo de las prioridades estratégicas y presupuestarias. Esta práctica erosiona la equidad territorial y profundiza la desconfianza entre las distintas comunidades educativas.

Las tensiones locales generadas por esta concentración de poder no son menores. Docentes, asistentes de la educación y equipos directivos de otras escuelas se ven expuestos a un ambiente de incertidumbre, donde las reglas del juego no son claras ni justas. La percepción de favoritismo, junto con la imposibilidad de reclamar ante una estructura jerárquica superpuesta, ha producido un clima de deslegitimación institucional que atenta contra el trabajo colaborativo y la cohesión de la red educativa local.

En un contexto donde el sistema público transita hacia una mayor descentralización y profesionalización, como lo establece la Ley N° 21.040 del nuevo Sistema de Educación Pública, resulta inadmisible que se mantengan prácticas que vulneran principios básicos de la gestión pública moderna. No se trata de cuestionar la capacidad técnica de las personas, sino de garantizar un marco de actuación que respete la probidad, evite los conflictos de interés y fortalezca la transparencia institucional.

El llamado es claro: se requiere una separación efectiva de funciones, fiscalización externa y compromiso con la transparencia administrativa. Las corporaciones municipales deben alinearse con los estándares normativos que rigen a todo organismo que administra recursos públicos. La educación no puede seguir siendo víctima de la concentración de poder, ni de prácticas que, aunque toleradas en el pasado, hoy resultan éticamente inaceptables.

Referencias legales citadas:

  • Contraloría General de la República (2021). Dictamen N° E160316N21: Corporaciones municipales, naturaleza jurídica, normativa aplicable, financiamiento público, probidad administrativa, procedimientos administrativos, contratos administrativos, transparencia, lobby, declaración de intereses y patrimonio.
  • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Artículos 52, 62 y 64.
  • Ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública. Artículos 30 al 36.

Nota: El contenido vertido en las columnas de opinión es de exclusiva responsabilidad de sus autores, y no refleja necesariamente la línea editorial de Islita TV.

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