Este lunes se publico en el diario oficial la resolución que reconoce como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo, cuya superficie aproximada es de 1.773,1 hectáreas, ubicado parcialmente dentro del límite urbano, de la comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana.

La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.

A partir de lo establecido en la Ley de humedales urbanos 21.202, (Art. 1°), el Ministerio del Medio Ambiente podrá declarar humedales urbanos a través de dos procedimientos: 1) de oficio de MMA o 2) a petición de el/los municipio/s respectivo/s. En nuestro caso, la Municipalidad de Isla de Maipo, realizo la solicitud siendo declarada admisible en el mes de septiembre de 2021.

Importancia de las organizaciones comunitarias

El proyecto GEF Montaña que venia trabajando en nuestra comuna por varios años junto al Municipio y las organizaciones locales, aporto con lo trabajado en esta resolución para sentar las bases de los argumentos en pro de la protección del humedal.

Talleres de identificación Áreas Relevantes para la Biodiversidad Local.

Video proyecto GEF Montaña en Isla de Maipo y El Monte

Trabajo participativo con organizaciones medioambientales y territoriales de Isla de Maipo.

Cierre del proyecto Gef Montaña

Competencia municipal para terminar una concesión de áridos.

«Es dable manifestar que la decisión de otorgar una concesión o permiso sobre un bien nacional de uso público para la extracción de áridos, constituye una facultad exclusiva del alcalde en su calidad de administrador de esa clase de bienes, de manera que, aun cuando un particular reúna los requisitos para tal autorización, no estaría en condiciones de exigirla, toda vez que corresponde a esa autoridad, privativamente, ponderar la conveniencia u oportunidad de la concesión o permiso de que se trate y pronunciarse, en definitiva, al respecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.231, de 2011, entre otros).

«dable concluir que, en virtud de la facultad que le ha sido otorgada por el artículo 36 de la ley N° 18.695, compete a la Municipalidad de Isla de Maipo ponderar el término de las concesiones por las cuales se consulta, correspondiendo a una decisión de mérito de la autoridad comunal, sin perjuicio de las demás facultades que le han sido otorgadas a otros organismos en la materia.»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *