Desde el 15 de diciembre de 2021, mediante el Decreto Exento N° 2204, la Dirección de Seguridad Pública Municipal fue creada con el objetivo de fortalecer la prevención y protección de los habitantes de la comuna. Esta dirección, establecida en base a la Ley 20.965 que modifica la Ley N°18.695, busca articular acciones concretas en coordinación con diversas entidades municipales y policiales para mejorar la seguridad ciudadana.
En relación a los objetivos tanto generales como específicos, estos se encuentran contenidos en el Decreto Exento referido en el párrafo anterior, el que regulariza y aprueba su creación, se adiciona lo que detalla el Título XI en sus artículos 57° al 60°, de este acto administrativo.
Estos antecedentes fueron solicitados por Ley de Transparencia.
TÍTULO XI
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 57°: La Dirección de Seguridad Pública, tendrá como objetivo general: planificar, apoyar, fomentar y ejecutar medidas de prevención. Para el cumplimiento de dichos objetivos tendrá las siguientes funciones:
- Asesorar al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo Comunal de las Organizaciones de la Sociedad Civil en materias relativas a la protección de la seguridad de los habitantes de la comuna.
- Ejercer acciones de seguridad vecinal tendientes a entregar permanentemente seguridad a los habitantes de la comuna y sus bienes.
- Planificar, fomentar y realizar acciones de protección en materias de seguridad ciudadana y llevarlas a cabo a través del departamento de Inspección y Seguridad.
- Coordinar su acción y colaborar con las instituciones policiales de la comuna.
- Administrar el sistema de radiocomunicaciones del Municipio, normar su tráfico y velar por su operatividad.
- Estudiar, preparar y elaborar el Plan de Seguridad Pública Comunal.
- Participar en la ejecución del Plan de Seguridad Pública Comunal.
- Coordinar y participar en el Concejo de Seguridad Pública Comunal.
- Coordinar su acción con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de sus funciones operativas.
- Coordinar su actuar para el caso de emergencias comunales con la Dirección de Riesgos de Desastres, Medio Ambiente, Aseo y Ornato, de conformidad al Plan General de Emergencia elaborado por este último, el que tendrá como principal objetivo, prevenir y enfrentar catástrofes o situaciones de emergencia que se produzcan en la comuna.
- Cumplir otras funciones que ordene el Alcalde y/o el Administrador Municipal.
Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Seguridad se estructurará con los siguientes Departamentos:
- Departamento de Seguridad.
- Departamento de Inspección Municipal.
- Oficina de Central de Cámaras.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
Artículo 58° El Departamento de Seguridad tendrá entre otras las siguientes funciones específicas:
- Coordinar y planificar el uso de los vehículos asignados a la Dirección y velar por su mantención y operatividad.
- Comunicar oportunamente a las unidades de Carabineros las situaciones de peligro y actos delictuales que los vehículos detecten en terreno.
- Llevar a la práctica acciones de protección en materias de seguridad ciudadana.
- Velar por la seguridad de las instalaciones y recintos Municipales, coordinando los recursos humanos asignados a dicha función en la eventualidad que se le requiera.
- Llevar a cabo e implementar los planes de seguridad vecinal aprobados por el Consejo de Seguridad Comunal o el Director de la Unidad.
- Detectar e informar al Departamento de operaciones y servicios generales y otras unidades, la existencia de situaciones de emergencia que se observen en la vía pública, tales como daños en la señalización vial, semáforos, postes de alumbrado público, mobiliario urbano, hoyos en las veredas y en las calles, entre otros.
- Velar por la fiscalización en la comuna de cumplimiento de normas relativas al comercio, industria y toda actividad productiva informal en la vía pública.
- Coordinar su actuación con las demás Direcciones Municipales para el cumplimiento de sus funciones operativas.
- Actuar ante los Juzgados de Policía Local las infracciones a las normas y ordenanzas municipales, contribuyendo a la información y aplicación de medidas correctivas en casos de comercio ilegal, ferias, ventas y espacios de ocupación en la vía pública, ferias libres y otros.
- Coordinar con la administración municipal la recuperación de bienes de uso público que se encuentren en ocupación irregular.
- Verificar la información de morosidad de derechos municipales y verificar y denunciar ante los Juzgados correspondientes a quienes incumplan con el pago de patentes que los contribuyentes de sectores establecidos y/o de industrias.
- Coordinar acciones con los feriantes de ferias libres, Kioscos y ambulantes, llevando los catastros actualizados de los permisos otorgados.
- Llevar a cabo la fiscalización de establecimientos industriales y comerciales que se ordenen por Decreto Alcaldicio.
- Proponer al Alcalde en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, la clausura o cierre de establecimientos comerciales e industriales, requiriéndose cuando así se ordene.
- Colaborar con los procesos de Administración y Finanzas en todas las materias relativas a cobranzas administrativas y judiciales en comercio e industria.
- Coordinar y planificar el uso de los vehículos asignados a la Dirección y velar por su mantención y operatividad.
- Realizar otras funciones que ordene el Director.
- Trabajar colaborativamente con la Secretaría Comunal de Planificación para la concreción de los proyectos de seguridad.
- Realizar otras funciones que ordene el Director.
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN MUNICIPAL
Artículo 59°: El Departamento de Inspección Municipal, tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y denunciar su incumplimiento.
- Velar por la ejecución del plan de fiscalización general de las diversas unidades del Municipio.
- Coordinar y ejecutar con unidades municipales y otros organismos externos, los planes y programas de control y fiscalización que le competan a la Municipalidad, especialmente en lo referido al comercio ilegal.
- Mantener un catastro actualizado de las ferias comunales.
- Planificar, coordinar, controlar y verificar el cumplimiento de las inspecciones planificadas.
- Controlar el programa de trabajo y los recursos para mantener una fiscalización permanente, constante y preventiva.
- Verificar en terreno e informar sobre denuncias, que se reciban de la comunidad, debido a la ejecución de las actividades de inspección o de cobranza prejudicial.
- Informar al Departamento de Rentas y Finanzas semestralmente la situación de los locales comerciales y de expendio de alcoholes de la comuna.
- Informar sobre los reclamos recibidos en la comunidad, sobre el actuar de los funcionarios en las actividades de fiscalización realizadas.
- Prestar apoyo eventual a las Direcciones de Tránsito y Transporte Público y de Departamento de Seguridad Pública, con el recurso humano, para el apoyo en el desarrollo de las funciones de estas Direcciones y Departamentos.
- Dirigir y ejecutar operativos diurnos y nocturnos, tanto con el apoyo de unidades internas como externas de seguridad, en el ámbito de su competencia.
- Fiscalizar el cumplimiento y ejecutar los controles aplicables a la industria, comercio establecido, patentes de alcoholes, comercio ambulante, transporte de pasajeros, entre otros, en la comuna.
- Informar al Departamento de Rentas y Finanzas semestralmente la situación de cada local de expendio de alcohol y ejecutar el cierre de instalaciones no autorizadas o que no cumplan con los requisitos de la ley vigente, o que no posean sus permisos en orden. También se fiscalizarán otro tipo de derechos, como permisos para funcionamiento de juegos mecánicos, circos, entre otros.
- Todas aquellas demás funciones que les asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.
OFICINA DE CENTRAL DE CÁMARAS
Artículo 60°: La Oficina de Central de Cámaras tendrá como función el Monitoreo permanente de Cámaras de televigilancia instaladas en la comuna con el objeto de observar e informar oportunamente, en tiempo real y/o posterior al suceso, de cualquier hecho que pudiese constituir una amenaza o peligro para la seguridad de las personas y bienes, así como el control de actividades municipales y situaciones de emergencias. Esta unidad prestará apoyo a las policías y organismos técnicos pertinentes, previa instrucción de la autoridad judicial.