El Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana acogió a trámite el requerimiento de remoción contra el alcalde de Isla de Maipo, Juan Pablo Olave Cambara (UDI), por la causal de notable abandono de deberes. La resolución, dictada el 6 de octubre de 2026 en la causa Rol N° 9888/2026, tiene por interpuesta la acción y confiere traslado al alcalde para que responda.

El requerimiento fue presentado por los concejales Jorge Luis Alfaro Acevedo (FA) y Hernán Leiva Lissembart (RN), quienes representan un tercio del concejo municipal, compuesto por seis integrantes, quórum que exige el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Qué se le imputa

Los concejales acusan al alcalde, en su calidad de presidente del directorio de la Corporación Municipal de Educación y Salud, de no pagar de forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales de los trabajadores, una hipótesis que la ley tipifica expresamente como notable abandono de deberes.

Según el escrito, la deuda previsional reconocida por el propio alcalde ante la Contraloría General de la República asciende a $772.011.407 en capital, y a $821.571.202 con intereses, reajustes y recargos. Los requirentes sostienen que el incumplimiento comenzó a lo menos en febrero de 2025 (más de 16 meses) y no en diciembre de 2025, como se habría planteado en el concejo. Para ello acompañan certificados, con cotizaciones declaradas y no pagadas ante siete instituciones previsionales y de salud.

El libelo añade que el Ministerio de Educación retuvo el 24% de la subvención general de educación desde febrero de 2026, con retenciones mensuales cercanas a los $115 millones. Además, afirma que el alcalde tenía conocimiento desde marzo de 2026 y que las medidas correctivas fueron tardías.

Qué arriesga

Los concejales piden que se declare configurada la causal y se disponga la remoción del alcalde, junto con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años. En subsidio, solicitan su suspensión en el cargo si el Tribunal estima que los hechos no tienen la notabilidad suficiente para remover. También piden condenarlo en costas.

Los pasos que siguen

El Tribunal ordenó notificar el requerimiento mediante un aviso en un diario de circulación en Santiago, y personalmente al alcalde Olave Cambara, a través de un ministro de fe designado. Los requirentes tienen diez días hábiles para encargar ambas diligencias. La resolución también ordena oficiar al Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana para que informe si ante él se presentaron requerimientos sobre la misma materia.

En cuanto a la prueba, el Tribunal agregó a la causa la mayoría de los documentos acompañados, entre ellos los certificados de concejales, las actas de las sesiones N° 47 y N° 53 del concejo y los certificados previsionales. Otros, como el Ordinario N° 1100-161 de la Municipalidad a la Contraloría, deberán ser acompañados para ser proveídos.

Se trata de una resolución de tramitación: no se pronuncia sobre el fondo ni establece responsabilidad alguna. Los hechos son, por ahora, imputaciones de los concejales, y el alcalde tendrá la oportunidad de presentar su defensa. En el Ordinario dirigido a la Contraloría, Olave Cambara atribuye parte de la situación a un déficit de caja heredado de la Corporación y señala haber adoptado medidas, como la reestructuración de la Secretaría General y un plan de regularización.