
La Municipalidad de Isla de Maipo asegura no contar con registros que permitan identificar al productor responsable del «Show Promocional Fiesta de la Vendimia 2025», realizado los días 5 y 6 de abril de ese año en el Estadio Municipal Fernando Prieto Concha.
El antecedente quedó expuesto en una respuesta entregada a Islita TV, que solicitó conocer el nombre y RUT de la persona o empresa a cargo del espectáculo. La información fue requerida luego de que el propio municipio certificara que la organización, el financiamiento, la producción y la ejecución del evento habían sido responsabilidad de un «productor y organizador externo».
El caso llegó al Consejo para la Transparencia, que el 15 de octubre de 2026 rechazó el amparo presentado por este medio. La decisión, correspondiente al rol C7008-26, fue adoptada por unanimidad durante la sesión ordinaria N.º 1642.
Municipio reconoce que un tercero organizó el evento
El 9 de febrero de 2026, el encargado de Comunicaciones y Relaciones Públicas del municipio emitió un certificado en el que dejó constancia de que la municipalidad no incurrió en gastos con cargo a su presupuesto para la realización del espectáculo.
En el documento, el funcionario señaló que la participación municipal «se limitó exclusivamente a autorizar y facilitar el uso del recinto municipal». Asimismo, atribuyó la organización, el financiamiento, la producción y la ejecución a un «productor y organizador externo».
Sin embargo, el certificado no identifica a esa persona o empresa ni proporciona antecedentes que permitan establecer su identidad.
La municipalidad asegura que no encontró documentos
El 23 de abril de 2026, Islita TV solicitó una copia del Decreto Exento N.º 524, del 4 de abril de 2025, que estableció la actividad como parte de la programación municipal. También pidió conocer el nombre y RUT de la productora autorizada para utilizar el estadio y realizar el espectáculo. Un antecedente relevante es que el Decreto Exento N.º 524, que establece la actividad, fue emitido el 4 de abril de 2025, apenas un día antes del inicio del evento, programado para los días 5 y 6 de abril de ese año.
Tras prorrogar el plazo de respuesta, la municipalidad contestó el 3 de junio mediante el Ordinario N.º 1106190. En esa oportunidad, entregó el decreto y el Memorándum N.º 60, elaborado por la encargada de Turismo y Vinculación con el Medio.
El memorándum indicó que no existían otros antecedentes en los archivos municipales, aparte del decreto. Este documento establece la actividad y el lugar de realización, pero no menciona a una productora ni consigna la identidad de su responsable.
Búsqueda en ocho unidades municipales
Durante el procedimiento ante el Consejo para la Transparencia, la municipalidad sostuvo que realizó una búsqueda en archivos físicos y digitales de ocho unidades administrativas:
- Administración Municipal.
- Secretaría Municipal.
- Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
- Encargatura de Turismo y Vinculación con el Medio.
- Dirección de Seguridad Pública.
- Departamento de Rentas y Patentes.
- Oficina de Partes.
- Dirección de Administración y Finanzas.
Según los descargos municipales, la búsqueda no permitió encontrar contratos, resoluciones, autorizaciones, comprobantes, expedientes ni otros documentos que contuvieran el nombre y RUT del productor.
El municipio atribuyó esta situación a una «inexistencia material del dato» y sostuvo que no se trataba de una negativa a entregar información disponible.
Además, argumentó que el certificado de febrero acredita la intervención de un tercero, pero no permite establecer su identidad. A su juicio, identificarlo sin respaldo documental supondría «reconstruir o certificar hechos» sin antecedentes que lo sustenten.
En sus descargos, la municipalidad también informó que había instruido un procedimiento de revisión interna para determinar las circunstancias en que se autorizó el uso del recinto y mejorar la trazabilidad de los antecedentes administrativos.
Las preguntas que siguen abiertas
La resolución mantiene sin respuesta la identidad del productor externo y deja abiertas interrogantes sobre la autorización y el registro administrativo de una actividad realizada en un recinto municipal.
Entre ellas:
- ¿Bajo qué instrumento se autorizó el uso del estadio municipal a un tercero cuya identidad no consta en los archivos revisados?
- ¿Qué antecedentes existen sobre las dos jornadas del evento, realizadas el 5 y 6 de abril de 2025? El certificado municipal se refiere únicamente al 5 de abril, mientras que el Decreto Exento N.º 524 establece ambas fechas.
- ¿Qué resultados tendrá la revisión interna anunciada por el municipio?
Estas interrogantes apuntan a esclarecer cómo se gestionó administrativamente el uso del estadio municipal y qué mecanismos de registro y control se aplicaron a la actividad.

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