En la última sesión del Concejo Municipal de Isla de Maipo, el alcalde utilizó varios minutos de su intervención para referirse a Islita TV, medio comunitario que desde octubre de 2025 ha solicitado una audiencia pública ante el concejo municipal. Lo que dijo quedó grabado y plantea preguntas sobre cómo la autoridad comunal concibe su relación con la prensa local.
Las palabras textuales
Consultado por un concejal, Don Hernán Leiva (RN), sobre la solicitud pendiente, el alcalde no respondió con argumentos legales ni procedimentales. Respondió con una evaluación del contenido editorial del medio:
«El 90% de sus publicaciones que van dirigidas hacia la gestión municipal trata de denostar el trabajo que hacen los funcionarios municipales y que hace este alcalde.»
Y agregó:
«Para show político la verdad es que no tengo tiempo.»
Luego fue más lejos, anticipando su postura ante cualquier obligación legal:
«Salvo que un organismo de control me diga y me exija que tengo que ir a la audiencia con Islita TV, yo lo voy a hacer con gusto, pero también voy a ir asesorado.»
Y cerró con una declaración que llamó la atención de los presentes:
«Espero que ojalá me tengan que llevar de las mechas a esa audiencia pública, porque ya parece una vergüenza la cuestión.»
El problema de fondo
Un alcalde que condiciona el acceso a mecanismos de participación ciudadana según su evaluación del contenido editorial de un medio no está ejerciendo una atribución legal — está estableciendo un criterio de censura indirecta.
La audiencia pública no es una entrevista ni una invitación. Es un mecanismo contemplado en la Ley N° 18.695 y en la Ordenanza de Participación Ciudadana de la propia comuna. Su propósito es que la ciudadanía pueda plantear materias de interés comunal ante el alcalde y el concejo. El contenido de las publicaciones de quien la solicita no es, en ningún cuerpo legal, un requisito ni un impedimento.
Sin embargo, el alcalde estableció explícitamente ese vínculo: «tengo también el convencimiento de que no está clara cuál es la intención que tienen, si no viene una intención política.»
Lo que dice Contraloría
El 22 de abril de 2026, la Contraloría General de la República emitió el Oficio N° OF78062/2026, dirigido al propio alcalde. En su análisis y conclusión, el organismo fiscalizador fue directo:
«La Municipalidad de Isla de Maipo se encuentra en la obligación de fijar un día y hora determinados para la realización de la referida audiencia pública.»
La instrucción no es una sugerencia. Se basa en dictámenes previos del mismo organismo (N°s. 6.280 de 2007 y 6.652 de 2014) y en la constatación de que Islita TV presentó una segunda solicitud con más de cien firmas de vecinos de la comuna, cumpliendo el requisito legal vigente.
Las declaraciones del alcalde en el concejo fueron realizadas con ese oficio ya en poder del municipio.
Los medios comunitarios y el derecho a informar
Islita TV es una organización comunitaria con personalidad jurídica vigente. Como medio comunitario, su función es informar a los vecinos de Isla de Maipo sobre lo que ocurre en su comuna, incluyendo la gestión municipal.
Que una autoridad descalifique públicamente a un medio por el contenido de sus publicaciones, y use esa descalificación para justificar el no cumplimiento de un mecanismo legal de participación ciudadana, es un hecho que merece ser documentado y conocido por la comunidad.
No porque Islita TV sea víctima. Sino porque los vecinos de Isla de Maipo tienen derecho a saber cómo su alcalde concibe la prensa local y la participación ciudadana.
